Verifactu se aplaza a 2027: qué cambia realmente y qué no

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En los últimos días se ha instalado un mensaje que, aunque parte de un hecho real, puede llevar a conclusiones equivocadas: Verifactu se retrasa y no será obligatorio hasta 2027.

La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 15/2025 confirma un aplazamiento, sí. Pero también deja claro algo que conviene entender bien desde ahora: el marco técnico y normativo no se ha detenido.

El problema no es el aplazamiento en sí.

El problema es la falsa tranquilidad que puede generar una lectura superficial.

Qué dice exactamente el BOE sobre el aplazamiento de Verifactu

El nuevo decreto modifica el calendario de exigibilidad del Reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación. A partir de ahora, las fechas clave quedan fijadas en 2027:

  • el 1 de enero para determinadas empresas mercantiles
  • y el 1 de julio para el resto de obligados tributarios, incluidos los autónomos.

La razón que esgrime el legislador es clara: facilitar una implantación más ordenada y homogénea, teniendo en cuenta la complejidad técnica del cambio y la diversidad del tejido empresarial. Hasta aquí, el mensaje es coherente y comprensible.

Ahora bien, el propio texto legal deja entrever algo que rara vez aparece en los titulares.

Lo que no se ha aplazado (y por qué es importante)

El decreto amplía plazos, pero no suspende las obligaciones técnicas que ya existen sobre los sistemas de facturación. La exigencia de garantizar la integridad, la conservación, la legibilidad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los datos sigue plenamente vigente, porque deriva de la Ley Antifraude y del propio Reglamento SIF.

Esto tiene una consecuencia práctica muy clara: el aplazamiento no autoriza a utilizar software que no cumpla, ni permite frenar la adaptación del mercado.

Especialmente relevante es lo que ocurre en determinados escenarios habituales. Cuando una empresa inicia actividad, cuando decide cambiar de ERP o TPV, o cuando implanta por primera vez un sistema de facturación, el punto de partida ya no es una fecha futura, sino el momento en el que ese sistema entra en funcionamiento. En esos casos, el software debe estar adaptado desde el primer día.

Lo mismo sucede cuando un proveedor lanza una nueva versión de su solución de facturación. Una actualización no es neutra desde el punto de vista normativo: si incorpora cambios funcionales, debe cumplir íntegramente con Verifactu y con el Reglamento SIF, con independencia de cuándo se firmó el contrato original.

El riesgo de la falsa tranquilidad

Esperar sin hacer nada puede parecer una decisión razonable a corto plazo, pero encierra varios riesgos.

  1. El primero es técnico: llegar tarde obliga a implantar soluciones deprisa y sin margen de adaptación.
  2. El segundo es operativo: los cambios en facturación afectan a procesos, personas y flujos internos, no solo al software.
  3. Y el tercero es estratégico: perder la oportunidad de utilizar Verifactu como palanca de digitalización real.

El aplazamiento no elimina el cambio, solo concede tiempo para hacerlo mejor.

Cómo abordamos Verifactu en Ceroone

En Ceroone llevamos tiempo trabajando con esta premisa: Verifactu no es solo una obligación normativa, es una oportunidad para revisar cómo facturan realmente las empresas.

Por eso nuestro enfoque no se basa en esperar a la fecha límite, sino en acompañar a cada cliente según su situación concreta.

  • Analizamos el sistema actual,
  • evaluamos el impacto real del cambio,
  • implantamos soluciones compatibles
  • y ayudamos a que la transición sea progresiva y coherente con el negocio.

Porque cuando llegue 2027 para todos, no será el momento de improvisar, sino de consolidar.

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